Las comunidades de vecinos tienen cada semana una cita con el consultorio en el que el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid da cumplida respuesta a las inquietudes que surgen en el día a día de los edificios. Estas son algunas de las dudas resueltas a los lectores.

Perros y gatos

Pregunta: Tengo una vecina con dos perros y dos gatos; vive en el primero y yo en el bajo con patio. Deja el perro a horas alternas en el balcón y no para de ladrar. A veces se ha orinado y ha caído algo de la orina al patio. Uno de los perror es un pitbull y ladra, molestando mucho, suena como si lo tuviera dentro de mi casa y no me deja dormir, ni en la siesta ni de noche. ¿Qué pasos debería dar y cómo puedo actuar legalmente para acabar con esta situación que me está dejando con problemas de insomnio y ansiedad?

Respuesta: Es un claro ejemplo de actividad molesta e insalubre. La comunidad puede adoptar el acuerdo de acudir a la vía judicial ejercitando la acción de cesación del art. 7.2 o, en su defecto, usted como propietario directamente afectado.

Fumar en el patio 

Pregunta: Vivo en un primero y tengo un patio en la habitacion de mi hijo. El vecino que linda conmigo se ha quejado por que mi hijo sale a fumar al patio y me dice que como es una zona común no lo puede hacer. Es un patio totalmente descubierto al aire libre,y me gustaría saber hasta qué punto me pueden obligar.

Respuesta: Dado que es un espacio abierto, la Ley antitabaco no prohíbe fumar.

Piso más pequeño y pago igual

Pregunta: He comprado un piso pequeño, de unos 34 metros cuadrados, y, según tengo entendido, si no se establece otra cosa en los estatutos de la comunidad se deberían abonar la cuota de comunidad y las derramas por porcentaje. ¿Es correcto? El caso es que todos los vecinos pagamos lo mismo independientemente de que hay pisos en el portal que miden más del doble. No hay estatutos y me comentan que en una junta de vecinos de hace muchos años se estableció que todos pagarían lo mismo. ¿Es legal?, ¿puedo cambiarlo de alguna manera?

Respuesta: Como regla general la LPH establece que el propietario contribuye al pago de los gastos conforme al coeficiente de propiedad. No obstante, la comunidad puede modificar este sistema y pasar a partes iguales pero solo será oponible a terceros adquirentes, como es su caso, si este acuerdo se ha inscrito en el Registro de la Propiedad, incorporado al contrato de compraventa o se ha deducido de sus actos concluyentes e inequívocos que era conocedor del reparto de gastos a partes iguales.