Con la llegada de mayo, el periodo de Reparto de Utilidades (PTU) genera grandes expectativas entre los trabajadores mexicanos; sin embargo, para quienes tienen deudas por pensión alimenticia, este ingreso extra podría verse comprometido. Este 8 de mayo de 2026, autoridades legales y laborales recordaron que las utilidades son consideradas una prestación derivada de la relación laboral y, por lo tanto, son sujetas a retenciones judiciales. Esto significa que si un trabajador está registrado en el padrón de deudores alimentarios o tiene una orden judicial activa, una parte proporcional de sus utilidades será destinada directamente al pago de la pensión.
La ley es clara al respecto: el derecho de los menores a recibir alimentos es prioritario y está por encima de cualquier otra disposición financiera del trabajador. Las empresas tienen la obligación legal de retener el porcentaje estipulado por el juez (que suele ir del 15% al 50%, dependiendo del caso) sobre el monto total de las utilidades que le correspondan al empleado. En caso de que el patrón no realice la retención teniendo conocimiento de la orden judicial, la empresa podría incurrir en responsabilidad solidaria y enfrentar sanciones administrativas y legales.
Para las madres o padres que tienen la custodia y buscan asegurar este pago, se recomienda verificar que el juzgado haya notificado correctamente al centro de trabajo sobre la vigencia de la pensión. Este 2026, con la digitalización de los registros de deudores, el cruce de información entre el SAT y las juntas de conciliación es mucho más eficiente, dejando poco margen para que los deudores oculten este ingreso adicional. El reparto de utilidades debe servir, antes que nada, para garantizar el bienestar y la subsistencia de los hijos, recordando que el incumplimiento de la pensión alimenticia puede escalar incluso a consecuencias penales.













